lunes, 23 de marzo de 2015

Las modalidades de negociación electrónica

Los sistemas de negociación electrónica generalmente cuentan con dos modalidades de negociación: multilateral y bilateral.
Multilateral
La negociación multilateral es aquella en la que las operaciones son el resultado del calce de las diferentes órdenes de compra y de venta introducidas por los operadores o corredores de bolsa en el libro de órdenes de un sistema de negociación electrónica.
Las órdenes se colocan en el mercado atendiendo a un doble principio de prioridad de precio y tiempo de introducción. La negociación de las órdenes se produce de forma automática en base a estos criterios de prioridad, de manera que se negocien en el mismo momento de su introducción si existe en el mercado contrapartida a ese precio o mejor.
En caso contrario se quedan a la espera hasta que exista una posición contraria al precio esperado o mejor. Todas las órdenes introducidas son órdenes limitadas en precio, es decir, que se ejecutan a su precio límite o mejor.
Por lo tanto, si es orden de compra, se ejecutará a ese precio o a un precio inferior; si es orden de venta, al precio límite o a uno superior. Una vez situada en el libro, la orden es siempre ejecutada a su precio límite.
Según la forma de negociar, las órdenes pueden tener condiciones de ejecución: sin restricciones y con restricciones.
Las órdenes sin restricciones se ejecutan inmediatamente si hay contrapartida en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta no es suficiente, la orden total o sus parciales se colocarán en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniéndose vigente hasta su negociación o cancelación.
Las órdenes con restricciones a la ejecución pueden ser por todo o nada (se ejecutan si al momento de introducirse hay contrapartida para la totalidad de su importe, en caso contrario se elimina del mercado), por ejecutar o anular (se ejecuta por la cantidad que haya como contrapartida cuando se introduce, anulándose el resto).
Asimismo, las órdenes pueden ser vigentes por un día o hasta una fecha. Las órdenes con vigencia distinta al día, mantienen su prioridad en el mercado en función de su precio y tiempo de introducción con respecto a las órdenes que entren en sesiones posteriores.
Bilateral
La negociación bilateral es una modalidad que permite comunicar operaciones acordadas previamente, estas operaciones podrán ser incluidas directamente en un sistema de negociación por entidades participantes o por mediadoras.

Dentro de esta modalidad se distinguen las operaciones a precio convenido; en éstas, dos entidades participantes acuerdan de manera previa una operación y la introducen ya cerrada en el sistema para su difusión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación.

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