domingo, 24 de agosto de 2014
Daniel Sánchez. El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB)
— ¿Qué observaciones tiene la CEPB sobre el anteproyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje?
— Para el sector privado nacional es vital que el Estado participe en los procesos arbitrales, de manera tal que garantice la solución especializada, transparente y eficiente de los conflictos que pudieren suscitarse en el curso de las relaciones jurídicas que Bolivia puede tener con los privados. Por ello, las recomendaciones que se han trabajado se hallan referidas, sobre todo, a la capacidad y posibilidad de que el Estado participe, ante todo, de arbitrajes en el ámbito de las relaciones contractuales con inversionistas y personas naturales y colectivas, de índole privada.
— ¿Cómo califica la propuesta?
— En líneas generales, es una propuesta buena que tiene como fundamento primero la Constitución y como referente internacional a la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que, como marco referencial en la materia, es usada por la mayoría de los países.
— Si la norma establece que los arbitrajes se realizarán en territorio nacional y bajo leyes bolivianas, al menos en los rubros estratégicos, ¿no existe el riesgo de que el Estado asuma el rol de juez y parte en los procesos que se diriman en el país?
— Precisamente, el arbitraje es el foro imparcial que no permite que existan estas duplicidades, posibilitando que unos terceros, que actúan como órgano colegiado (Tribunal Arbitral), puedan dirimir una controversia sometida a su competencia de forma imparcial.
— ¿Cómo se garantizaría la calidad de los jueces que diriman estas controversias? ¿Tendrían estos profesionales que ser bolivianos o de otros países?
— Los árbitros son (personas) particulares investidos transitoriamente de la función de juzgar. Las partes pueden libremente nominarlos y ellos pueden ser bolivianos o no. Para su designación, se tienen en cuenta sus cualidades personales y profesionales.
— ¿Está de acuerdo con que la norma levante la confidencialidad (de la información del procesado) con el objetivo de proteger los intereses de Bolivia?
— La confidencialidad, como principio que caracteriza al arbitraje, se halla referida a la información que las partes provean al Tribunal Arbitral en el curso del arbitraje. La norma que analizamos prevé que la misma pueda ser levantada únicamente en los arbitrajes en los que participe el Estado, continuando vigente en tanto no exista este supuesto.
— ¿Qué participación tendrá la CEPB en las posibles modificaciones al proyecto de ley?
— Teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de esta norma y, sobre todo, los actores que van a aplicarla y utilizarla, afortunadamente se cuenta con la apertura, tanto de la Procuraduría General del Estado y del Ministerio de Justicia, para participar de mesas técnicas de discusión sobre la materia, dinámica en la que hemos estado inmersos este tiempo.
— ¿Qué efectos tendrá la aprobación de esta ley en Bolivia?
— En momentos en los cuales la administración de justicia está en entredicho, es aconsejable contar con opciones como el arbitraje y la conciliación, que no solo permitan descongestionar los despachos judiciales, sino que posibiliten que las partes que enfrentan una controversia puedan realmente resolverla en términos eficientes. A su vez, no podemos olvidar que esta norma tiene origen en la Ley de Promoción de Inversiones, (que está) en la lógica de dotar a los inversionistas nacionales y extranjeros de espacios independientes, transparentes, seguros y efectivos para resolver eventuales disputas que enfrenten (a los inversionistas) con el Estado, de tal suerte que se convierte en una herramienta más de una política pública que el Gobierno debe emprender seriamente para proteger y promover las inversiones.
Perfil
Nombre: Daniel Eduardo Sánchez Soliz
Nació: 22-03-1968
Profesión: Administrador de Empresas
Cargo: Presidente de la CEPB
Experto en emprendimientos
El empresario, con inversiones en los rubros de industria, comercio, transporte y servicios petroleros, fue presidente de la Cámara Nacional de Industrias (2008-2009), parte del directorio de Carlson Bolivia Dividen Facility Found y miembro fundador de la Cámara Departamental de Industrias de La Paz, llegando a ser su máximo representante entre 2005 y 2007. Es presidente pro témpore del Consejo Consultivo Empresarial Andino y representante titular de Bolivia ante la Asociación de Industriales Latinoamericanos. Un “artículo transitorio” permitió en febrero de este año su segunda reelección al frente de la CEPB, tras haber recibido el aval del directorio para ampliar sus funciones hasta febrero de 2015.
La norma recuperará tres principios ‘sanos’
Gabriela Imaña
La voluntad, la igualdad y la racionalidad son los tres principios fundamentales que recuperará la Ley de Conciliación y Arbitraje, afirmó Héctor Arce, titular de la Procuraduría General del Estado (PGE), institución que junto al Ministerio de Justicia socializa el anteproyecto de ley desde hace casi dos meses. “La etapa de las grandes nacionalizaciones ha concluido”, subrayó.
“Planteamos recuperar estos elementos sanos del arbitraje, tres principios que fueron devaluados en los procesos (arbitrales) que se han llevado adelante hasta hoy en día”, dijo.
En un boletín enviado por la PGE, Arce explicó que la “voluntad” de las partes permite llegar a un acuerdo en un proceso arbitral; la “igualdad” otorga derechos y obligaciones similares al Estado y a los inversionistas; y la “racionalidad” proporciona una solución a través de un tribunal imparcial.
El 14 de agosto, en un encuentro con el pleno del Consejo Directivo de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Arce aseguró: “la etapa de las grandes nacionalizaciones en Bolivia ha concluido” y agregó que el país ingresó a una fase de construcción de normas que darán “estabilidad y certeza” a las inversiones.
La CEPB recibió el anteproyecto de ley el 3 de julio. Durante la entrega del documento, las autoridades gubernamentales ratificaron la intención del Estado de permitir la participación de diferentes actores en la socialización de la propuesta, para continuar construyendo iniciativas de manera conjunta.
La norma establece que las controversias con los inversores se resolverán en tribunales bolivianos, algo que la Constitución ya había establecido en 2009 para las empresas con operaciones en la cadena de hidrocarburos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario