viernes, 24 de abril de 2020

El ABC de los créditos de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa

El Gobierno estableció el Programa especial de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, en procura de ayudar de al menos 700.000 personas del sector, en esta crisis sanitaria y medidas de aislamiento por la pandemia del Covid-19. Le presentamos todos los aspectos puntuales para su aplicación.

¿Cómo surge este programa especial?


El Decreto Supremo (DS) 4216 publicado el 14 de abril de 2020, establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el objetivo de apoyar con financiamiento, a sectores importantes en la actividad económica nacional y en la estabilidad de empleo.

¿Cómo apoyará al sector?


Asegurando el acceso a recursos, en condiciones financieras favorables con participación de varias entidades financieras en todo el país.

¿Cómo se aplica este apoyo?


Con el Reglamento del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, aprobado este 24 de abril, por el Ministerio de Economía.


¿Quiénes otorgarán los créditos?


Los bancos pyme (pequeña y mediana empresa), las instituciones financieras de desarrollo (IFD), las cooperativas de ahorro y crédito; y Entidades Financieras de Vivienda (EFV).

¿Cuánto y cómo se generarán los recursos?


A través de la suscripción de contratos entre el Banco de Desarrollo Productivo (BDP), el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al sector productivo (Fondesif) y el Ministerio de Economía. Bajo ese término, se autoriza al BDP, suscribir contratos con las fuentes de financiamiento por un monto de Bs 1.500 millones; y se autoriza al Fondesif, gestionar y suscribir con el Ministerio de Economía, instrumentos financieros para otorgar recursos para este programa. El BDP, en coordinación con el Ministerio de Economía, podrá suscribir contratos con fuente de financiamiento externo para fortalecer los recursos de la línea de financiamiento.

¿A cargo de quién estará el programa especial?


Su administración estará a cargo del BDP, a través de colocaciones de segundo piso a los bancos pyme, instituciones financieras de desarrollo, cooperativas de ahorro y crédito y entidades financieras de vivienda.

¿Cómo se realizarán los contratos de líneas de crédito?

El BDP suscribirá contratos de líneas de crédito con los bancos pyme, IFD, cooperativas de ahorro y crédito y EFV, para la utilización de estos recursos. Los criterios para la asignación de fondos a las entidades financieras, serán establecidos por la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI).

¿Cuáles serán las condiciones para la colocación de créditos?

Las entidades de intermediación financiera otorgarán créditos a un plazo de hasta cinco años; entre seis meses y un año de gracia; el monto máximo para pagar estos créditos será de hasta Bs 115.000; y la tasa de interés activa será la ´tasa regulada', como lo establece el Decreto Supremo 2055 del 9 de julio de 2014.

¿Qué garantías se disponen para las entidades financieras?

El BDP podrá solicitarles, en garantía de los fondos otorgados, la cartera generada con dichos recursos en una proporción de uno a uno.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa?

La ASFI emitirá las disposiciones reglamentarias y de control que sean necesarias, para hacer efectivo el cumplimiento del DS 4216 y su reglamentación.

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