La Ley 516 (Ley de Promoción de Inversiones) define que los precios de transferencia resultan de las transacciones u operaciones realizadas entre empresas vinculadas, por pagos de bienes o servicios u otras operaciones que puedan ser distintas de las pactadas entre empresas independientes.
La compañía Ernst & Young alista a las empresas bolivianas relacionadas con la Cámara Americana (Amcham) a elaborar sus estados financieros ante la autoridad tributaria y cumplir con esta norma y con la Ley 549.
¿Cuál es la relevancia de esta norma para los empresarios?
Es muy relevante, porque lo que regula los precios de transferencias son las transacciones que se hagan entre dos compañías que sean del mismo conglomerado, y a lo que apunta es que esos precios que se fijen, sean los que uno hubiera fijado con terceros y que de alguna forma la base imponible que haya en Bolivia, sea la misma que se hubiera obtenido, si la operación hubiera sido vinculada con terceros.
Va en beneficio del fisco y del contribuyente; de cada uno de los empresarios para buscar que sus precios estén reglamentados adecuadamente.
¿Cómo se va a aplicar en Bolivia?
Recién empieza la regulación y apunta a que sea en base a las mismas normas internacionales que aplica este principio, de que todo lo que se haga con vinculados, se debería hacer como si se hiciera con terceros. Ya las bases están dadas.
¿Cuál es la característica de la temática?
La empresa tiene que prepararse para esto. El empresario debe hacer un mapeo de cuáles son las transacciones intercompañía.
¿Qué sector es el más afectado?
Uno de los actores que se va a ver más impactado por esta regulación va a ser el minero, en base a la experiencia que hubo en Colombia, porque tienen transacciones más amplias. Además, todos los que estén vinculados y tengan operaciones con el exterior. También todo lo que tenga que ver con hidrocarburos, con compañías que prestan y reciben servicios, las del sector industrial, comercial.
¿Cómo incide en una empresa?
Al regular los precios que se están pactando, incide porque en el día a día, los precios que se están acordando por servicios y por compra y venta de productos, necesariamente se va a regular y va a llevar a que las compañías tengan que documentar que esos precios que están acordando, son precios de mercado.
¿Influirá en los costos operativos de la empresa?
No debería ser un tema que trasnoche a las compañías. Como está desarrollada la norma a nivel internacional, las que quieran hacerla internamente lo pueden hacer o si no, contratar a un consultor. Pero no es una cosa que vaya a generar costos excesivos para las compañías.
¿Puede ocurrir una doble tributación?
En algunas situaciones se puede llegar a generar una doble tributación. Lo que puede pasar es que el fisco boliviano determine que el precio no debería ser uno, sino un precio inferior. Pero a su vez, quien vendió el producto o prestó el servicio ya pagó impuestos en el exterior por esa misma operación.
Y como localmente hubo un ajuste, se genera una doble tributación. Eso puede suceder en la realidad. Para eso, típicamente, lo que hacen los países es firmar acuerdos de doble tributación y con eso, evitan que haya esa doble imposición. Si no, puede ser uno de los efectos adversos.
¿En qué puede ayudar Ernst & Young?
Tiene experiencia amplia, una experiencia internacional. Este tema es nuevo para Bolivia pero a escala mundial tiene más de 30 años de desarrollo. En muchas jurisdicciones en Latinoamérica, EEUU, Canadá, Europa, Asia, tenemos toda la red que ayuda a las compañías, a definir la política y cómo debería ser la implementación adecuada de estos precios de transferencia.
¿Cómo deberían trabajar las empresas para aplicar esta nueva normativa?
Se trabaja desde definir cuál es la política de precios de transferencia. Luego se establece cómo se deben pactar esos precios intercompañía y que sea claro para todo el conglomerado. El siguiente paso es ordenar la documentación y cómo se entrega a las autoridades tributarias para que tengan la información que les permita entender la operación y su desarrollo. Una tercera fase es la de los litigios, cuando una autoridad tributaria no está de acuerdo en la forma en cómo las compañías han fijado sus precios. La compañía entonces asume su defensa.
¿Cómo puede suceder esto?
Por ejemplo, cuando una compañía boliviana que tiene a su vez una casa matriz en el exterior, puede suceder que el fisco boliviano no esté de acuerdo con la fijación de los precios que hubo entre la casa matriz y la compañía boliviana.
En ese caso, rechaza alguna parte de los gastos en las cuales tuvo que incurrir la compañía boliviana. Al haber ese rechazo de los gastos, entonces, la base sobre la que se debe pagar el impuesto es diferente a la que había considerado la compañía inicialmente. Y por eso vemos que se generan diferencias y ajustes.
¿Es una nueva herramienta que hay que aprender a usar?
Tanto para las mempresas como para la autoridad tributaria es una herramienta útil. Las empresas podrán demostrar que sus precios son de mercado.
La autoridad tributaria podrá fiscalizar si efectivamente, los precios están a valor de mercado
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