Pago de tributos a los exportadores
Con el objetivo de "no exportar impuestos", mediante la Ley 1489 de "Desarrollo y Tratamiento impositivo a las Exportaciones", del 16 de abril de 1993, y la Ley 1963 del 19 de marzo de 1999, se estableció que los exportadores de mercancías y servicios recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles pagados sobre los insumos incorporados en las mercancías de exportación, considerando la incidencia real de éstos en los costos y gastos de producción.
La medida fue fijada dentro de las prácticas admitidas en el comercio exterior, basadas en el principio de la "neutralidad impositiva".
La devolución de impuestos aporta a la competitividad de los exportadores.
El Certificado de Devolución de Impuestos (Cedeim) es un título valor transferible por simple endoso, con vigencia indefinida que puede ser utilizado por el tenedor final para el pago de cualquier tributo cuya recaudación este a cargo de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) o del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) conforme a la legislación vigente.
CÁMARA DE EXPORTADORES DE CBBA.
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