PORCENTAJE DE LA LEGÍTIMA
Varía de acuerdo con el vínculo
que tenían con el causante:
a) De los hijos y descendientes:
constituye las cuatro
quintas (4/5) partes del acervo
hereditario del padre o la
madre, corresponde en primer
término a la línea recta
descendente: los hijos y sus
descendientes suceden a los
padres y demás ascendientes
sin distinción de sexo o edad,
y aunque procedan de distintos
matrimonios, los nietos y demás descendientes heredan por el
derecho de representación.
Los hijos y descendientes excluyen a
los ascendientes y parientes colaterales,
pero entre hijos no se excluyen entre
sí y solo admite la concurrencia del
cónyuge supérstite que percibirá una
cuota igual a la de cada hijo.
b) De los ascendientes: Conformado
por el padre, la madre o cualquiera de
los abuelos, solo son llamados a falta
de hijos o descendientes en línea directa,
excluyen a los colaterales aun
siendo estos de grados más próximos.
Los ascendientes reciben las dos terceras
(2/3) partes del acervo hereditario.
c) Del cónyuge: el cónyuge viudo o
viuda, estén casados o no, o sean simplemente
convivientes pero que han
compartido el mismo hogar y creado la
misma familia, tiene derecho a la porción
hereditaria forzosa.
En la sucesión intestada (sucesión
por muerte) los derechos del cónyuge
o conviviente se conservan y afirman,
concurre con los hijos y descendientes
y padres o ascendientes del causante y
no puede ser excluido por ningún pariente
y excluye a los parientes colaterales
(no forzosos).
Si no existen hijos y descendientes o
ascendientes, la legítima del cónyuge
es de las dos terceras (2/3) partes del
acervo hereditario, la otra tercera parte
se reserva para liberalidades del de cujus
(lo que se hereda del padre o de la
madre).
d) Sucesión del cónyuge en concurrencia:
cuando el cónyuge concurra
junto a otros herederos forzosos, su
derecho se comparte con los demás
herederos forzosos:
- Si concurre con los hijos o ascendientes:
la legítima será de las cuatro
quintas (4/5) del acervo hereditario,
correspondiendo se divida en partes
iguales tanto de los bienes propios
como en los comunes del de cujus.
- Si concurre con los ascendientes
del de cujus: se le entrega la mitad de
los bienes propios del de cujus y los
bienes gananciales le corresponde el
50% por derecho propio y de la otra
mitad el cónyuge supérstite recibe el
25, el otro 25 le pertenece a los ascendientes
la legítima es de las dos terceras
(2/3) partes del acervo hereditario.
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