sábado, 29 de septiembre de 2012

¿Es un dilema repartir la HERENCIA?

PORCENTAJE DE LA LEGÍTIMA Varía de acuerdo con el vínculo que tenían con el causante: 
a) De los hijos y descendientes: constituye las cuatro quintas (4/5) partes del acervo hereditario del padre o la madre, corresponde en primer término a la línea recta descendente: los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo o edad, y aunque procedan de distintos matrimonios, los nietos y demás descendientes heredan por el derecho de representación. Los hijos y descendientes excluyen a los ascendientes y parientes colaterales, pero entre hijos no se excluyen entre sí y solo admite la concurrencia del cónyuge supérstite que percibirá una cuota igual a la de cada hijo. 
b) De los ascendientes: Conformado por el padre, la madre o cualquiera de los abuelos, solo son llamados a falta de hijos o descendientes en línea directa, excluyen a los colaterales aun siendo estos de grados más próximos. Los ascendientes reciben las dos terceras (2/3) partes del acervo hereditario. 
c) Del cónyuge: el cónyuge viudo o viuda, estén casados o no, o sean simplemente convivientes pero que han compartido el mismo hogar y creado la misma familia, tiene derecho a la porción hereditaria forzosa. En la sucesión intestada (sucesión por muerte) los derechos del cónyuge o conviviente se conservan y afirman, concurre con los hijos y descendientes y padres o ascendientes del causante y no puede ser excluido por ningún pariente y excluye a los parientes colaterales (no forzosos). Si no existen hijos y descendientes o ascendientes, la legítima del cónyuge es de las dos terceras (2/3) partes del acervo hereditario, la otra tercera parte se reserva para liberalidades del de cujus (lo que se hereda del padre o de la madre). 
d) Sucesión del cónyuge en concurrencia: cuando el cónyuge concurra junto a otros herederos forzosos, su derecho se comparte con los demás herederos forzosos: - Si concurre con los hijos o ascendientes: la legítima será de las cuatro quintas (4/5) del acervo hereditario, correspondiendo se divida en partes iguales tanto de los bienes propios como en los comunes del de cujus. - Si concurre con los ascendientes del de cujus: se le entrega la mitad de los bienes propios del de cujus y los bienes gananciales le corresponde el 50% por derecho propio y de la otra mitad el cónyuge supérstite recibe el 25, el otro 25 le pertenece a los ascendientes la legítima es de las dos terceras (2/3) partes del acervo hereditario.

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