La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) tiene como función supervisar, fiscalizar, controlar y regular a las personas naturales y jurídicas que desempeñan sus actividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros, resguardando los derechos de los asegurados y beneficiarios, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes e informando a la sociedad en materia de pensiones y seguros.
Son funciones, objetivos y atribuciones de la APS los siguientes:
a) Velar por la seguridad, solvencia y liquidez de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, entidades de prepago, intermediarias y auxiliares del seguro.
b) Informar periódicamente a la opinión pública sobre las actividades del sector y de la propia Autoridad.
c) Proteger a los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros.
d) Velar por la publicidad adecuada y transparencia de las operaciones en el mercado de seguros.
e) Cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
f) Otorgar, modificar y revocar las autorizaciones de funcionamiento y los registros de las personas sujetas a su jurisdicción, de acuerdo a la ley y sus reglamentos.
g) Autorizar el funcionamiento, fusión y modificación de estatutos de las entidades bajo su jurisdicción.
h) Supervisar, inspeccionar y sancionar a las entidades bajo su jurisdicción.
i) Ordenar inspecciones o auditorías, a Entidades y personas bajo su jurisdicción.
j) En caso necesario, disponer la intervención y disolución de Entidades bajo su jurisdicción y en caso necesario, fiscalizar la liquidación voluntaria o forzosa de las mismas.
k) Autorizar a las empresas de auditoría habilitadas para el mercado de seguros, así como fijar sus términos de referencia.
l) Llevar una central de riesgos, vinculada con la Asociación Sectorial y la Central de Riesgos del Sistema Bancario.
m) Publicar mensualmente los estados financieros de las entidades bajo su jurisdicción.
n) Proponer normas al Órgano Ejecutivo.
o) Emitir disposiciones operativas para el cumplimiento de la ley y de sus reglamentos.
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