Actividad aseguradora.
Comprende la otorgación de coberturas y la asunción de riesgos de personas naturales o jurídicas, incluyendo las propias entidades aseguradoras y de todo otro servicio que implique cubrir riesgos y el prepago de servicios de índole similar al seguro.
Actividad de segundo piso.
Intermediación de recursos, a favor de entidades de intermediación financiera y de asociaciones o fundaciones de carácter financiero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario