CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS FUNDAMENTALÍSIMOS
Articulo 20
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
III. El agua y alcantarillado constituyen derechos humanos y no son objeto de concesión ni privatización.
Muuuuuuuyyy de acuerdo con el texto.
Pero asi como el papel lo aguanta todo, otra cosa tambien es con guitarra.
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